La lucha contra la violencia de género se libra en numerosos terrenos. El campo de la justicia se presenta como uno de los más determinantes y desafiantes. Conjugar la verdad jurídica con la social sin faltar a ninguna de ellas es una labor difícil que aún se teje en el presente. Las XIV jornadas jurídicas de Ceuta han abordado este viernes su introducción y evolución en los procedimientos.
A pesar de que existen normas y otras acreditaciones oficiales para definir este acontecimiento social, ver su existencia en delitos y en actos denunciados va más allá de las mismas según Ana Ferrer, magistrada de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.
“Está claro que no es solo la que está descrita en palabras del convenio de Estambul. Es la que se ejerce por el hecho de ser mujer o la que le afecta de forma desproporcionada”, ha incidido. “Hay muchos supuestos que lo son claramente. Las agresiones sexuales lo son generalmente, al igual que la trata con fines de explotación, que les repercute fundamentalmente”, ha explicado.
“La violencia que lleva a ello es también de este tipo, pero hace años no se tenía un instrumento para canalizarla”, ha reseñado. De hecho, ha hecho referencia en contadas ocasiones en la conferencia la evolución que ha vivido el poder judicial en este sentido desde los 80 hasta la actualidad.
Agravantes
El único punto que considera que es preciso revisar en el presente es cuando se producen procesos relacionados con la economía. Ha apuntado que en el caso de un ataque a la intimidad e integridad de la víctima o que en un asesinato sí queda esclarecida la aplicación del concepto, pero que en este supuesto es más complejo.
“Tradicionalmente se dice en la justicia que tener una relación personal agrava en las agresiones, pero que atenúa en las de carácter económico”, ha subrayado. “Es necesario revisarlo”, ha remarcado. Uno de los puntos álgidos de la charla ha sido su relato sobre la presunción de inocencia y la perspectiva de género.
“Juegan en ligas diferentes”, ha narrado. “Hay quienes defienden que cuando una víctima ha sido agredida, todo queda ya claro, pero, no, eso no es así en el procedimiento español”, ha manifestado. “Da igual a qué texto se acuda dentro del marco normativo que regula estos delitos”, ha insistido.
Interpretación de la norma
“Lo que no puede decirse es que la afectada lo cuenta y que no hay que probar nada. La presunción está ahí; es un principio básico y orientador”, ha mencionado. “Ello obliga a que todo pronunciamiento esté basado en unas pruebas y que se puedan obtener unas conclusiones cerradas en cualquier infracción o delito”, ha proseguido.
“Si viene alguien y declara, inmediatamente no se va a estimar que tiene razón y que su testimonio es privilegiado. Estos no existen”, ha puntualizado. “La perspectiva de género no debe afectar a esta premisa, pero sí a lo que es la interpretación de la legislación”, ha expresado.
“Conseguir la declaración de una denunciante parece que es una evidencia estrella, pero, en realidad, es algo débil. No porque ellas mientan, no es así. Más bien es por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran”, ha apuntado.
Ha recurrido al convenio de Varsovia para ahondar en esta clave. “Ya advertía de que las víctimas de trata lo eran. Todas las pruebas no pueden descansar sobre sus hombros. Esta mirada también es investigar para profundizar en la búsqueda de resortes comprobatorios que respalden la versión de la mujer, una intervención que a veces es desvalorada”, ha matizado.
La conferenciante se ha servido de sentencias e incluso de algunos casos para trazar una ruta por la transformación que se ha dado en relación a la violencia de género en la justicia sin olvidar entrar en ciertos aspectos más concretos.
Y sin ánimo de lucro...no? Jajaja. Pues claro que no...